Religión/Ateísmo

Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda

curas pedofilos Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda
Curas pedófilos
Hoy me llegaron noticias de un par de personas que lograron realizar con éxito y sin ningún inconveniente la apostasía en Rosario.

Lamentablemente esto no siempre sucede así y también esta semana me llegó un mail de una persona que cuenta su amarga experiencia trantando de realizar la apostasía en Buenos Aires (San Justo).

Les copio a continuación el mail recibido (previo permiso para su publicación):

Trabas en la apostasía

El motivo de mi contacto es exponer mi mala relación con la iglesia hasta en el último trámite con ellos.

Me bautizaron en Luján, yo vivo en La Matanza y siguiendo los consejos de la página me dirijí al obispado de San Justo que corresponde a mi domicilio personalmente, con la nota y me dicen que la tiene que recibir el canciller, volví el día que éste atendía y no la recibió.

La mandé por carta documento y me responden con una carta simple (no carta documento) con absurdos y contradicciones (ej. que la carta documento no es un acto jurídico válido; que el único que puede juzgar sobre la existencia de mi voluntad es el párroco ¿? y no ¿yo?). Y me piden que concurra personalmente cosa que no pienso volver a hacer  ya que se trata de un manoseo y maltrato.

Adjunto copia de la carta para no extenderme, pero surge claramente que no respetan ninguna ley vigente, solo se rigen por las leyes canónicas, habría que leerlas ya que tal vez la pedofilia no es un delito y son inocentes de todo lo que se los juzga.

Espero que esta nota les sea de alguna utilidad, pueden publicarla o hacer lo que deseen y decirme qué pasos debo seguir ya que mi deseo es que la iglesia me responda aceptando mi pedido.

Desde ya muchas gracias.

Acá les dejo las dos cartas mencionadas:

carta apostasia 500x717 Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda
Carta documento - Apostasia

 

 

 

 

 

 

 

 

respuesta apostasia 500x876 Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda
Respuesta de la Iglesia - Apostasia

 

 

(dar click sobre las imágenes para verlas en tamaño completo)

Antes que nada, recomiendo leer ambas cartas. No tienen desperdicios.

Después me gustaría hacer notar lo ridículo que es el hecho de tener que respetar leyes de otro Estado, que ni siquiera es democrático, dentro de nuestro propio país.

Las leyes canónicas son las mismas que ante casos de pedofilia piden que primero se investigue internamente antes de hacer una denuncia policial… razón por la cual gran parte de los crímenes de pedofilia cometidos dentro de la Iglesia permanecen sin juzgar. Incluso a los curas pedófilos se los “premia” mandándolos a trabajar al Vaticano. No sé a ustedes, pero a mi estas cosas me dan muchísimo asco.

Reitero, es ridículo que las leyes de una monarquía absoluta teocrática europea estén cumpliéndose en nuestro país supuestamente soberano.

apostasia 178x250 Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda
Apostasia
Nuestra Presidente Cristina Fernández de Kirchner se la pasa haciendo planes “para todos”… a ver cuándo hace el “Leyes para Todos“!

Finalmente, Juan Miguel Solari se despidió esperando recibir información sobre cómo seguir y deseando que en algún momento por fin el Estado deje de mantener tan nefasta institución (este adjetivo corre por mi cuenta).

La verdad es que no manejo el tema legal por lo que si alguno de los lectores puede ayudarlo a Juan, estaré agradecido.

pixel Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda

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Comentarios

10 comentarios para “Apostasía y cómo la Iglesia se hace la pelotuda”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Curas pedófilos Hoy me llegaron noticias de un par de personas que lograron realizar con éxito y sin ningún inconveniente la apostasía en Rosario. Lamentablemente esto no siempre sucede así y también esta semana me ll……

    Posteado por Bitacoras.com | September 9, 2011, 6:30 pm
  2. Juan deberia preguntarle a la gente de ArgAtea que está en el tema.
    Otra opción que se me ocurre es que se haga excomulgar, asi el trámite se lo hacen ellos.

    Posteado por Sebastian BassiNo Gravatar | September 9, 2011, 6:36 pm
  3. No es complicada la cosa: tiene que decírselo al párroco y listo.
    Negarse por capricho a esto no tiene sentido.
    Son las normas administrativas a la que lo sometieron sus padres.

    Posteado por MarceloNo Gravatar | September 9, 2011, 6:55 pm
  4. El punto 5 de la respuesta es el colmo de lo ridículo. El párroco es el único capacitado para determinar si alguien está en condiciones de salir de salir de la iglesia o no, lo que implica que la decisión de éste no solo está claramente por encima de la voluntad del afectado, sino también de la de cualquier magistrado argentino.

    De cualquier manera, si lo mirás por el lado divertido, esta respuesta te da una excusa para entrar a la iglesia al grito de “dios no existe!”.

    Posteado por NicolásNo Gravatar | September 10, 2011, 1:37 pm
  5. Ridículo o no, la lectura conjunta de los puntos 5 y 6 te dan el camino: presentate personalmente con el ordinario o párroco propio (no sé si la nota escrita la tenés que llevar antes o si se hace en el momento: ponete de acuerdo con el párroco) y éste proveerá (o sea, tiene que hacerlo sí o si) la anotación de la apostasía.

    Posteado por MarceloNo Gravatar | September 10, 2011, 3:42 pm
  6. Es cierto que es claro lo que hay que hacer. Eso no se discute. Pero el punto que quería marcar no es sobre la imposibilidad ni la dificultad en lograr la anotación (que es una consecuencia) sino sobre la postura en la que se pone la iglesia a sí misma: claramente por encima de las leyes del país que la está manteniendo.

    Por cierto, tu aclaración de que el párroco tiene que aceptar sí o sí hacer la anotación de la apostasía no se deduce de los puntos de la carta. El párroco aparece como el único capacitado para determinar si alguien rompió sus vínculos de comunión, y como está es una condición necesaria, la apostasía pasa a depender de si al tipo se le canta hacer la anotación o no.

    Posteado por NicolásNo Gravatar | September 10, 2011, 6:19 pm
  7. Según tengo entendido -y me gustaría que me señalaras el error, si existe-, los registros de la ICAR no son registros jurídicos que se apliquen fuera de su ámbito, y por lo tanto se rigen por sus normas administrativas y sus cánones.

    Tengo entendido también que hubo testimonios (creo que en este blog) de gente que hizo su trámite sin ningún inconveniente, incluso sorprendiéndose de la facilidad con que había realizado el trámite.

    Opino que tenés que seguir el trámite tal como te lo indican. Si como sospechás el párroco se va a negar, sería el momento de amenazarlo con tomar medidas más radicales, como denunciarlo por los medios o, más drásticamente, presentándote en alguna iglesia, fingir que vas a comulgar y tirando la hostia al suelo y pisoteándola manifiestamente. Creo que en ese caso, te van a acelerar el trámite. Pero cuidate :-)

    Posteado por MarceloNo Gravatar | September 10, 2011, 8:00 pm
  8. y que onda con la amenaza de hacer acciones legales de proteccion da datos? hay abogados que hacen de todo gratis y solo cobran si ganas algo con esa denuncia que ni se que es en realidad. Pero vamos lleva esto hasta sus ultimas instancias, sos nuestro paladin!!
    en realidad yo soy judio y nosotros no tenemos un problema asi porque ningun judio puede hablar en nombre de otro judio ni tenemos jerarquia, asi que nos es mas facil la cosa

    Posteado por ArielNo Gravatar | September 12, 2011, 11:07 pm
  9. Enhorabuena por vuestra clasificación preliminar (II) en los premios Bitácoras. Mucha suerte. Nos leemos, un saludo.

    Posteado por GorkaNo Gravatar | September 29, 2011, 4:32 am
  10. Un par de críticas constructivas:
    1)
    Detecto una contradicción epistemológica: en la carta documento INVOCAN el código canónico, y cuando te responden con argumentos del mismo código, los atacás por traer a colación leyes de otros países. Rechazar las leyes canónicas después de haberlas invocado es una falacia.
    2)
    Las leyes canónicas no son leyes de otros países, son leyes que rigen la vida y relación de los bautizados, así que se aplican. No importa el estado.
    3)
    Que las leyes de otro país tengan que aplicarse o no según el otro país sea democrático o no, es una falacia. No tiene nada que ver. El código civil argentino dice en los primeros 20 artículos cuándo corresponde aplicar leyes de otros países. LA constitución nacional también reconoce que las leyes de otros países pueden ser aplicadas en situaciones concretas. Entonces no hay argumento para no aplicar el Código Canónico (que uds. pusieron en la Carta documento al comienzo).
    4)
    Si el post es de apostasía y se ponen a hablar de pedofilia, o hay un error en el título, o estamos frente a otra falacia, que pretende cambiar el tema de discusión por la falta de argumentos.

    Aclaro, no soy cura. Soy abogado egresado de una universidad católica, donde tuve que estudiar el Código Canónico. Me considero agnóstico y muy respetuoso de la diversidad cultural.

    Por qué me tomé el trabajo de escribir? Porque creo que se pueden hacer críticas serias, con un poco más de altura, sin caer en falacias o contradicciones, que nos permitan mejorar a todos. Espero que este comentario los ayude a pensar el próximo post y armarlo más críticamente, sin falacias ni engaños. Y si tienen una crítica a la Iglesia, la lleven adelante de una forma constructiva, que permita enmendar los errores que el Código Canónico pueda tener. De lo contrario van a estar guiados por un odio ciego a una persona jurídica, cosa que gente racional como uds sabrá ver que es totalmente irracional.

    Posteado por manuelNo Gravatar | January 5, 2012, 1:02 pm

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